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Concepto de la SSPD sobre la transición entre las metodologías de remuneración de la actividad de distribución en el servicio público de energía, en relación con las compensaciones que puede efectuar el prestador

Escrito por  Dic 26, 2022

“A partir del primer día del mes siguiente al de finalización del trimestre al que pertenece el mes en el que entra en vigencia la resolución con la que se aprueba el ingreso de cada OR, debe iniciarse el reporte de información de eventos y la aplicación de las disposiciones de

calidad individual, con base en lo establecido en el numeral 5.2.4 de esta resolución. Es obligación del OR y del comercializador aplicar los incentivos y compensaciones resultantes de la aplicación de las disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008, hasta el último trimestre reportado en cumplimiento de las disposiciones que dicha resolución definió, aun cuando exista traslapo en el reporte de los indicadores y en la aplicación de las compensaciones de las dos resoluciones.” Conforme con la versión inicial del artículo en cita, la aplicación de las disposiciones de calidad individual previstas en la Resolución CREG 015 de 2018 - que incluye el esquema de compensaciones - a partir del primer día del mes siguiente al de finalización del trimestre al que pertenece el mes en el que entraba en vigencia dicha resolución”.

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