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CRA se pronuncia sobre las políticas de manejo de cartera de vencida de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Ago 05, 2020

En desarrollo del principio de la autonomía administrativa y financiera, las decisiones y acciones implementadas por las empresas prestadoras, estas encuentran sus límites en la Ley, en la norma que la creó y en sus propios estatutos internos; de ahí que las políticas para el manejo de la cartera vencida y/o de dudoso recaudo,

está sujeta a los limites citados y a las autorizaciones que para ello se requiera de los órganos sociales de dirección (junta directiva o asamblea general de accionistas), cuando dichas decisiones exijan por vía del estatuto social interno autorizaciones especiales para fijar las políticas e implementarlas. En consecuencia, dentro del marco general normativo que regula la operación de las empresas industriales y comerciales del Estado la definición e implementación de las políticas para el manejo de la cartera vencida y/o de dudoso recaudo, solo tendrá las restricciones que el acto de creación o los estatutos internos impongan a los administradores, y si no los hay estos tendrán la facultad para definirlas y ejecutarlas en cumplimiento de sus obligaciones.

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