está sujeta a los limites citados y a las autorizaciones que para ello se requiera de los órganos sociales de dirección (junta directiva o asamblea general de accionistas), cuando dichas decisiones exijan por vía del estatuto social interno autorizaciones especiales para fijar las políticas e implementarlas. En consecuencia, dentro del marco general normativo que regula la operación de las empresas industriales y comerciales del Estado la definición e implementación de las políticas para el manejo de la cartera vencida y/o de dudoso recaudo, solo tendrá las restricciones que el acto de creación o los estatutos internos impongan a los administradores, y si no los hay estos tendrán la facultad para definirlas y ejecutarlas en cumplimiento de sus obligaciones.