Texto de la Ley 2277-2022, de reforma tributaria. “Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones Ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de
renta ni ganancia ocasional conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49, de este Estatuto, integrarán la base gravable del impuesto sobre la renta y Complementarios y estarán sujetas a la tarifa señalada en el artículo 241 de este Estatuto”.