Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

SSPD: “el municipio es titular de soluciones individuales fotovoltaicas que deben ser entregadas a un operador para efectos de AOM”

Escrito por  Dic 13, 2022

“El municipio es titular de soluciones individuales fotovoltaicas que deben ser entregadas a un operador para efectos de AOM, lo que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 287 de la Ley 1955 de 2019, “…El suministro de energía eléctrica a un domicilio mediante soluciones

individuales de generación también se considera, servicio público domiciliario de energía eléctrica en ZNI…”; impone la necesidad de que dicha actividad sea realizada por un prestador de servicios públicos en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994”.

“En ese sentido, se tiene igualmente que la consulta no hace referencia a que el municipio sea prestador directo que haya o venga desplegando la atención a usuarios mediante estos activos fotovoltaicos, de manera que, entendemos para efectos de esta respuesta, que el ente territorial obra simplemente como propietario de la infraestructura que requiere ser entregada a un prestador”.

Descargar Documento