El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos, plazos y condiciones para el reconocimiento y pago con cargo al servicio de la deuda pública de los saldos por menores tarifas de energía eléctrica y gas combustible de que trata el articulo 297 de la Ley 1955 de 2019, causados hasta el tercer trimestre de 2022, que hayan quedado pendientes de pago una vez agotadas las apropiaciones presupuestales disponibles, hasta por $500.000.000.000), distribuidos de acuerdo a lo establecido en el presente acto.