salarios mínimos diarios legales vigentes (smldv): Ciclomotor; Motos de menos de 100 c.c., 100 c.c. y hasta 200 c.c.; Autos de negocios; Taxis; Microbuses urbanos; Servicio público urbano; Buses y busetas; Vehículos de servicio público intermunicipal (establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen o sustituyan)