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ANM aclaró disposiciones en materia de servidumbres mineras

Escrito por  Dic 05, 2022

Quedó dispuesto que “en materia de servidumbres mineras, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 685 de 2001, sobre la naturaleza de los derechos de los beneficiarios de los títulos mineros o contrato de concesión no se transfiere al beneficiario el derecho a la propiedad

de los minerales “in situ”, sino el de establecer, en forma exclusiva y temporal dentro del área otorgada la existencia de minerales en cantidad y calidad aprovechables, a apropiárselos mediante su extracción o capitación y a “gravar los predios de terceros con las servidumbres necesarias para el ejercicio eficiente de dichas actividades.”

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