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CE analizó el reconocimiento de la relación laboral encubierta o subyacente al estudiar una demanda interpuesta por un médico a quien se le configuró el pago de las prestaciones sociales

Escrito por  Nov 30, 2022

Para la Sala, se configuraron los elementos propios de una relación laboral con la E.S.E. Salud Pereira, en especial, la subordinación, que permita el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que no devengó durante el tiempo en que permaneció vinculada a través de

contratos y órdenes de prestación de servicios; sí hay lugar a declarar probada la excepción de prescripción extintiva del derecho, al haber transcurrido más de tres años entre la finalización de todos o algunos de los períodos contractuales y la reclamación administrativa como también la prima de servicios, bonificación por servicios, la bonificación o prima por antigüedad, el subsidio de alimentación, las cotizaciones a la Caja de Compensación Familiar y la sanción moratoria, que hacen parte de las prestaciones que debieron ser reconocidas a favor de la contratista al haberse declarado la existencia de una relación laboral con la E.S.E. Salud Pereira.

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