contratos y órdenes de prestación de servicios; sí hay lugar a declarar probada la excepción de prescripción extintiva del derecho, al haber transcurrido más de tres años entre la finalización de todos o algunos de los períodos contractuales y la reclamación administrativa como también la prima de servicios, bonificación por servicios, la bonificación o prima por antigüedad, el subsidio de alimentación, las cotizaciones a la Caja de Compensación Familiar y la sanción moratoria, que hacen parte de las prestaciones que debieron ser reconocidas a favor de la contratista al haberse declarado la existencia de una relación laboral con la E.S.E. Salud Pereira.