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ANM se refirió al uso de maquinaria en procesos de legalización y formalización minera

Escrito por  Nov 21, 2022

Para la utilización de maquinaria en las explotaciones mineras se requiere contar con título minero inscrito en el Registro Minero Nacional como se prevé en el artículo 106 de la Ley 1450 de 2011, en concordancia con el Decreto 2235 de 2012, compilado en el Decreto 1070 de

2015. Por lo tanto, hasta que no se cuente con el respectivo título minero los solicitantes de estos programas de formalización, bajo las disposiciones legales aplicables, solo tienen una mera expectativa, teniendo en cuenta que los estudios de las solicitudes de formalización y legalización de minería tradicional están sujetos al cumplimiento de requisitos técnicos y norma/vos para el otorgamiento de un título minero, que una vez inscrito en el Registro Minero Nacional, se constituye en un derecho subjetivo.

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Modificado por última vez en Domingo, 20 Noviembre 2022 22:18