servicios públicos domiciliarios, con cargo a las tarifas, (ii) red secundaria o red local, cuyo diseño y construcción corresponde a los urbanizadores, mientras esté vigente la licencia urbanística o su revalidación, y corresponde a los prestadores su administración, operación y mantenimiento, una vez las hayan recibido, y (iii) red interna, cuyo diseño y construcción está a cargo de los urbanizadores, mientras que el mantenimiento se encuentra a cargo de los propietarios de los inmuebles.”