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SSPD reiteró que concejos municipales son los encargados de determinar quiénes serán los sujetos pasivos para pago de impuestos de la prestación del servicio de alumbrado público

Escrito por  Nov 02, 2022

La SSPD reiteró que, de acuerdo con el artículo 349 de la Ley 1819 de 2016 los sujetos pasivos, es decir, quienes deben realizar el pago impuesto por la prestación del servicio de alumbrado público, serán determinados por parte de los concejos municipales. Así las cosas, la

norma no establece de manera directa quienes son los responsables del pago del servicio de alumbrado público, sino deja esta responsabilidad en cabeza del concejo municipal de cada distrito o municipio, por lo cual, puede que en cada ente territorial existan distintos sujetos pasivos para el pago del impuesto por la prestación del referido servicio.

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