Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

SSPD reiteró que los actos administrativos celebrados por prestadores no están obligados a ser sometidos a aprobación de la entidad

Escrito por  Oct 31, 2022

La SSPD reiteró que, “en cuanto al régimen de actos y contratos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, esta Superintendencia carece de competencia frente a la revisión previa de los mismos, en atención a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 79 de la

Ley 142 de 1994, ya que, de hacerlo, se podría configurar una extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigilados. En este orden de ideas, no es dable impartir instrucciones a los prestadores de los servicios públicos respecto de la implementación de esquemas de ciberseguridad, seguridad de la información o marcos de gestión de ciberseguridad”.

Descargar Documento