Ley 142 de 1994, ya que, de hacerlo, se podría configurar una extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigilados. En este orden de ideas, no es dable impartir instrucciones a los prestadores de los servicios públicos respecto de la implementación de esquemas de ciberseguridad, seguridad de la información o marcos de gestión de ciberseguridad”.