De acuerdo con el presente concepto, los usuarios residenciales de zonas urbanas que, en razón de un esquema diferencial, reciben el servicio público de acueducto mediante el sistema de pila pública deben recibir subsidios conforme al estrato al que pertenezcan. Ahora bien, los
usuarios en esquema diferencial en áreas de difícil gestión se consideran de estrato 1 hasta tanto la entidad territorial respectiva, de acuerdo con sus competencias legales, asigne de manera provisional o definitiva el estrato correspondiente para el otorgamiento de subsidios.
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