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SSPD: “criterios que se deben tener en cuenta para determinar el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios”

Escrito por  Oct 28, 2022

A través del presente concepto quedó dispuesto que “Los artículos 367 y 368 de la Constitución Política, determinan que el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios debe tener en cuenta, además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de

ingresos, a través del cual se busca redistribuir el ingreso con base en criterios de equidad, de manera que el Estado y las personas más favorecidas, aporten a las de menos recursos, garantizando su acceso a estos servicios”.

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