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A través de concepto, MinAmbietne hizo precisiones sobre la aplicación de la presentación de información, en caso de una contingencia ambiental

Escrito por  Oct 13, 2022

Se tiene que la norma NO puede señalar un término definido para que autoridad ambiental apruebe las medidas realizadas, por cuanto se tratan de casos particulares que solo en ejercicio de la función de control y seguimiento la autoridad ambiental, podrá verificar la finalización

de la recuperación ambiental. “Tal y como lo señala el artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015, además del informe a la autoridad ambiental en un término no mayor a veinticuatro (24) horas sobre la contingencia el titular debe ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental. El artículo 1 de la Resolución 1767 de 2016, “Por la cual se adopta el formato único para el reporte de las contingencias y se adoptan otras determinaciones”, expedida por este Ministerio.

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