la fecha de IPVO modificada. En consecuencia, se ajusta la regla para que las auditorías trimestrales se realicen el año anterior a la fecha de IPVO que esté vigente, y no de IPVO original”.
La Comisión consideró “que para aquellos casos en los que se haya aplazado el IPVO de una planta por haber realizado la cesión de sus OEF u otro motivo, resulta innecesario realizar auditorías trimestrales con referencia a la fecha de IPVO original de la asignación en lugar de
la fecha de IPVO modificada. En consecuencia, se ajusta la regla para que las auditorías trimestrales se realicen el año anterior a la fecha de IPVO que esté vigente, y no de IPVO original”.