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DIAN se pronunció a través de concepto a la base gravable especial en la venta de vehículos usados

Escrito por  Oct 04, 2022

“En la venta de este vehículo usado, el segundo intermediario deberá aplicar la base gravable contenida en los artículos 447 y 448 del Estatuto Tributario. Lo anterior, teniendo en cuenta que este bien no constituía un activo fijo para el propietario, requisito contenido en el

artículo 457-1 ibídem para que sea aplicable la base gravable especial. Por el contrario, en este hecho económico el bien es adquirido a un primer intermediario, el cual enajena este tipo de bienes dentro del giro ordinario de sus negocios, por lo cual se considera un inventario”.

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