la solicitud y, se le reconoce la indexación mencionada, pero con efectos fiscales a partir del 10 de febrero de 2012, sin consideración a la petición inicial que presentó la causante.
En el presente caso, “están en discusión derechos de una persona declarada interdicta a favor de quien se suspende la prescripción, tal como se explicó en precedencia. En virtud de lo anterior, se está en el ámbito de la suspensión de la prescripción cuando se trata de incapaces y en general de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría,encontrándose en imposibilidad de hacer valer sus derechos. Esto ha sido desarrollado por la Corte Suprema de Justicia al señalar que como la ley laboral no regula la figura de la suspensión, cabe aplicar, por remisión, las normas del Código Civil, en particular los artículos 2541 y 2530. Por lo anterior, la Sala precisa que, el término de prescripción se suspendió a favor del señor (…) dado que fue declarado interdicto judicialmente, en fallo del 16 de diciembre de 2009”.