existentes. Por ejemplo, inconvenientes al momento de determinar cuál sería el juez competente para resolver las acciones de tutela contra las providencias expedidas por la Corte Electoral, aspectos que, en el modelo actual, se encuentran superados”.
“La modificación de la arquitectura institucional en materia electoral genera más dudas que certezas, pues deja sin juez competente ciertos asuntos que no serán del conocimiento de los nuevos órganos creados mediante el PAL. Se crea una Corte Electoral con una excesiva concentración de poder y funciones. Ello generaría problemas en el funcionamiento de la democracia y, además, un déficit institucional para resolver todas las atribuciones constitucionales”.