liquidaciones realizadas por el LAC, teniendo en cuenta las reglas que se describen en la parte resolutiva del documento publicado por la entidad.
El proyecto que fue publicado para comentarios establecería que, durante el período de aplicación, los comercializadores señalados en el numeral 1.2 siguiente, podrán diferir el pago de las obligaciones facturadas por el ASIC y el LAC y las obligaciones que se derivan de las
liquidaciones realizadas por el LAC, teniendo en cuenta las reglas que se describen en la parte resolutiva del documento publicado por la entidad.