encuentran por mandato normativo regulatorio exceptuadas de matricularse en el registro mercantil de la cámara de comercio, conforme a lo prescrito por el numeral 5 del artículo 2.2.2.40.1.3 del Decreto 1074 de 2015. Las cámaras de comercio no podrían acceder a matricular en el registro mercantil a una Caja de Compensación Familiar, por cuanto ello iría en contra de la norma especial que indica que el registro de las instituciones vigiladas por la Superintendencia de Subsidio Familiar, lo lleva dicha entidad. Puede conocer más detalles sobre esta norma y sus excepciones consultando el documento publicado por la entidad”.