acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque que señala la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
A través del presente concepto el MinAmbiente indicó que las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, son las obligadas a transferir el 6% de sus ventas brutas de energía por generación propia, de
acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque que señala la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).