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Concepto sobre las obligaciones que debe cumplir MinAmbiente durante el procedimiento para el otorgamiento de una concesión de aguas

Escrito por  Sep 07, 2022

Quedó dispuesto que, "en el marco del procedimiento para el otorgamiento de una concesión de aguas, el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, antes artículo 57 del entonces Decreto número 1541 de 1978, le impone a la Autoridad Ambiental competente, que por lo

menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, fije en lugar público de sus oficinas y de la Alcaldía o de la Inspección de la localidad, un aviso en el cual se indique el lugar; la fecha y el objeto de la visita ocular (2.2.3.2.9.3. del Decreto ídem), para que las personas que se crean con derecho a intervenir en dicha vista, puedan hacerlo y en aquellos lugares donde existan facilidades de transmisión radial, la Autoridad Ambiental competente podrá a costa del peticionario, ordenar un comunicado con los datos a que se refiere el inciso anterior, utilizando tales medios."

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