menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, fije en lugar público de sus oficinas y de la Alcaldía o de la Inspección de la localidad, un aviso en el cual se indique el lugar; la fecha y el objeto de la visita ocular (2.2.3.2.9.3. del Decreto ídem), para que las personas que se crean con derecho a intervenir en dicha vista, puedan hacerlo y en aquellos lugares donde existan facilidades de transmisión radial, la Autoridad Ambiental competente podrá a costa del peticionario, ordenar un comunicado con los datos a que se refiere el inciso anterior, utilizando tales medios."