En ese sentido, dado que la Ley 1955 de 2019 fue expedida el día 25 de mayo de 2020, los comercializadores de energía eléctrica debieron efectuar el cobro retroactivo de la sobretasa por kilovatio hora creada en su artículo 313 a partir del primer ciclo de facturación iniciado con posterioridad al día 26 de mayo de 2019, teniendo en cuenta para ello lo indicado en el artículo 13 de la Resolución SSPD No. 20191000035615 del 13 de septiembre de 2019.