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Aclaraciones de la SSPD sobre la aplicación y periodos de facturación para el cobro retroactivo de sobretasa del servicio de energía eléctrica

Escrito por  Nov 11, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, la sobretasa nacional de cuatro pesos ($4 COP) por kilovatio hora de energía eléctrica consumido se destina al pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica de las empresas de energía eléctrica en toma de posesión en el territorio nacional.

En ese sentido, dado que la Ley 1955 de 2019 fue expedida el día 25 de mayo de 2020, los comercializadores de energía eléctrica debieron efectuar el cobro retroactivo de la sobretasa por kilovatio hora creada en su artículo 313 a partir del primer ciclo de facturación iniciado con posterioridad al día 26 de mayo de 2019, teniendo en cuenta para ello lo indicado en el artículo 13 de la Resolución SSPD No. 20191000035615 del 13 de septiembre de 2019.

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