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CRA: prestadoras de los servicios públicos domiciliarios están facultados para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de bienes que se requieran

Escrito por  Ago 31, 2022

A través del presente concepto, la entidad dejó claro que quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la

constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.

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