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MinAmbiente se pronunció sobre la pérdida de fuerza ejecutoria de una sanción ambiental

Escrito por  Ago 30, 2022

A través del presente concepto, se aclaró que "el artículo 11 de la Ley 1333 de 2009 establece que “Las sanciones impuestas y no ejecutadas perderán fuerza ejecutoria en los términos del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo” lo cual permite inferir que para que se

configure lo dispuesto en este postulado, es necesario que: a. Se culmine el procedimiento sancionatorio administrativo con la expedición de un acto administrativo donde se determine la responsabilidad del infractor. b. A través del acto administrativo expedido se le imponga alguna de las sanciones contempladas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 c. Que la Autoridad Ambiental que impuso la sanción no la ejecute. d. Que la perdida de fuerza ejecutoria se realice en los términos previstos en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, hoy artículo 91 de la Ley 1437 de 2011."

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