generación de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE). La norma indica que las empresas de generación que ejecuten proyectos FNCE de más de 10 MW deberán destinar el 60% de las transferencias directamente a las comunidades indígenas y afros beneficiarias del área influencia del proyecto. El otro 40% será destinado a los municipios ubicados en el área del proyecto, lo cual fue reglamentado por el Decreto 421 de 2021. En caso tal de que no haya comunidades indígenas ni afros aledañas al proyecto, la totalidad de los recursos irá a los municipios."