del mismo y (III) si es condicional, al cumplirse la condición. Ahora bien, si una vez la obligación es exigible y la misma no es satisfecha por el deudor, se produce el retardo que puede tener lugar por la inejecución de la obligación principal o por su ejecución defectuosa o tardía, pero para que tal retardo permita al acreedor tener derecho a la indemnización de perjuicios, es necesario además: (I) que el incumplimiento sea imputable al deudor; (II) que el acreedor haya sufrido perjuicio a consecuencia de tal incumplimiento y (III) que si la obligación es positiva, el deudor esté constituido en mora.