departamental, distrital, municipal, a las seccionales del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a las autoridades ambientales regionales y urbanas, a Parques Nacionales Naturales; o a quien haga sus veces, ubicados en el territorio nacional.
Las disposiciones del presente proyecto de decreto aplican a los propietarios, tenedores y comercializadores de animales que sean de compañía o de producción, a los médicos veterinarios y médicos veterinarios zootecnistas, a las autoridades sanitarias del orden nacional,
departamental, distrital, municipal, a las seccionales del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a las autoridades ambientales regionales y urbanas, a Parques Nacionales Naturales; o a quien haga sus veces, ubicados en el territorio nacional.