dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas; y 2- actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020, estos recursos y sus rendimientos serán de destinación específica y estarán orientados a: 1- inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y
dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas; y 2- actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas.