Consejo Directivo. En este sentido y respecto de la representación del sector privado y de las Organizaciones no gubernamentales, el cambio consiste en establecer un solo representante para cada uno de estos grupos de interés, en lugar de la doble representación que se consagra en la regla general. La Ley 2199 de 2022 no estableció un régimen de transición para el cumplimiento de lo allí dispuesto, de lo que se deriva que este cambio en el Consejo Directivo está llamado a tener un efecto inmediato.