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Colombia Compra Eficiente aclaró dudas sobre el alcance que tiene la norma que obliga a las entidades estatales a respetar el orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas

Escrito por  Jul 28, 2022

A través del presente concepto, Colombia Compra Eficiente reiteró lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1150 de 2007, en donde se establece como un deber de las entidades estatales el de respetar el orden de

presentación de los pagos por parte de los contratistas, lo cual debe verse materializado en la consolidación de un registro público en el que conste dicho orden, así como en la efectiva realización de los pagos conforme al mismo. No obstante, dicho derecho de turno la norma establece que no se aplicará el derecho de turno en aquellos casos en los que se presenten o acrediten de manera incompleta los requisitos y soportes requeridos para el pago.

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