1448 de 2011 y aquellas, que hayan sido reconocidas administrativa o judicialmente a través de los instrumentos, procedimientos, medios o mecanismos de protección nacional o internacional, previstos o aprobados por la Ley". Adicionalmente, quedaría establecido la adopción de "Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas –PAPSIVI–, el cual tendrá como objeto brindar, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las medidas de asistencia en salud y de rehabilitación física, mental y psicosocial a las víctimas del conflicto armado, referidas en el artículo 2.9.1.1. del presente decreto"