Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

CE: “la convivencia durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante, no se debe aplicar en forma estricta, dado que ésta se debe armonizar con el contexto familiar en el que se desenvolvieron las relaciones de pareja”

Escrito por  Jul 25, 2022

La Sala analizó las normas sobre convivencia efectiva frente a casos de violencia contra la mujer. Se estudia en esta providencia la normatividad y jurisprudencia aplicable a la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional  , así como el régimen especial de los miembros

de la fuerza pública. Fue confirmada parcialmente la decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, de reconocer a la conyugue supérstite la sustitución de la asignación de retiro como beneficiaria del causante, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1212 de 1990, no obstante, la imposibilidad de acreditar la convivencia efectiva requerida para lograr el objeto de la sustitución pensional. Lo anterior comoquiera que, por las particularidades del caso, no es posible aplicar la misma pauta de interpretación, toda vez que nos enfrentamos a un caso de violencia contra la mujer.

Descargar Documento