Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

“El pago incompleto de las cesantías no otorga al servidor público el derecho a percibir el pago de la sanción moratoria, consagrada en la Ley 50 de 1990”: Consejo de Estado

Escrito por  Jul 11, 2022

“Una servidora de la Rama Judicial, señala que la administración incumplió con el deber de consignarle correctamente sus cesantías para el año 2016, dentro del término legal, esto es, antes del 15 de febrero del año siguiente. La DEAJ reliquidó sus

cesantías, incluyendo los montos correspondientes del 01 de enero al 01 de noviembre de 2016. consignando la precitada prestación solo hasta el 20 de diciembre de 2017, incurriendo en mora en su pago. La servidora elevó petición tendiente al reconocimiento y pago de la sanción moratoria consagrada en la Ley 50 de 1990, la cual fue resuelta desfavorablemente, mediante el acto ficto o presunto, derivado del silencio negativo administrativo de la entidad demandada”.

Descargar Documento