coactivo, se encuentra únicamente en cabeza de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de cualquier orden territorial prestadoras de estos servicios y de los municipios prestadores directos de los mismos.
En primer lugar, la SSPD aclaró que carece de competencia frente a la revisión previa de los actos y contratos de sus vigilados e indicó que, en materia de servicios públicos domiciliarios, la facultad de efectuar el cobro de las facturas a través del procedimiento de cobro
coactivo, se encuentra únicamente en cabeza de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de cualquier orden territorial prestadoras de estos servicios y de los municipios prestadores directos de los mismos.