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SSPD se pronunció sobre la facultad de efectuar el cobro de las facturas a través del procedimiento de cobro coactivo

Escrito por  Jul 19, 2022

En primer lugar, la SSPD aclaró que carece de competencia frente a la revisión previa de los actos y contratos de sus vigilados e indicó que, en materia de servicios públicos domiciliarios, la facultad de efectuar el cobro de las facturas a través del procedimiento de cobro

coactivo, se encuentra únicamente en cabeza de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de cualquier orden territorial prestadoras de estos servicios y de los municipios prestadores directos de los mismos.

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Modificado por última vez en Lunes, 18 Julio 2022 19:37