arancelaria 1202.42.00.00, previsto en el Decreto 882 de 2020 por el término de dos (2) años. Lo anterior, teniendo en cuenta que es conveniente para asegurar la competitividad de la industria nacional del maní procesado pues la producción nacional no garantiza un suministro constante de maní sin cáscara, insumo principal para las mezclas de 'frutos secos”.