ambas vigentes desde su publicación en el Diario Oficial, en tanto que la primera resolución mencionada se encuentra vigente en los aspectos que no fueron modificados por la segunda.
A través de la publicación de un concepto la SSPD aclaró que, los reportes temporales de información financiera y operativa deberán seguir siendo remitidos por los prestadores a la Superintendencia, en los plazos y condiciones señalados por las Resoluciones No. SSPD 20201000009825 del 16 de marzo de 2020 y SSPD 20201000010215 del 3 de abril de 2020,
ambas vigentes desde su publicación en el Diario Oficial, en tanto que la primera resolución mencionada se encuentra vigente en los aspectos que no fueron modificados por la segunda.