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Interpretación jurídica de la SSPD sobre la obligación que tienen las empresas prestadoras de expedir certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios de acueducto y alcantarillado

Escrito por  Nov 06, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD los prestadores de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios de acueducto y alcantarillado cuando le sean solicitadas, siempre que correspondan al área de perímetro urbano,

pues tratándose de áreas rurales, salvo que las condiciones técnicas de los inmuebles a conectar y los solicitantes del servicio cumplan los requisitos establecidos por el prestador, será el respectivo municipio el encargado de asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios a sus habitantes.

No existe prohibición legal alguna para que los habitantes de invasiones o loteos ilegales se vean beneficiados de los servicios públicos domiciliarios, o para que los prestadores de servicios públicos suministren dichos servicios en las citadas zonas, pese a que los inmuebles deben acreditar las condiciones técnicas necesarias para su conexión.

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