modificaciones se requiere la elaboración de las guías descritas en los numerales 5.1 del artículo 5 y 8.1 del artículo 8. Así mismo, en el parágrafo 1 del artículo 19 se establece la elaboración de una guía orientadora relacionada con el reporte de no comercialización de producto y análisis de casos de desabastecimiento y en el parágrafo del artículo 23, la elaboración de una guía que oriente al usuario sobre el agotamiento de existencias de producto y empaque, para lo cual el INVIMA dispondrá hasta agosto de 2022 para la expedición de dichas guías, tiempo durante el cual para las modificaciones administrativo legales y agotamiento de existencias de producto y empaque, se seguirá aplicando lo dispuesto en el Decreto 843 de 2016.