Así quedó dispuesto en el presente concepto.
"Conforme a la normatividad nacional la obligación de generación de suelo con destino a vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario derivada de las actuaciones urbanísticas, está previsto mediante la determinación en el componente urbano de los planes de ordenamiento territorial, sin perjuicio de lo cual cada municipio o distrito determinará los proyectos en los cuales se podrá realizar a la mencionada compensación y la ubicación de los mismos. "
Así quedó dispuesto en el presente concepto.