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Concepto de MinVivienda sobre la obligatoriedad de los concejos municipales de celebrar un cabildo abierto, previo al estudio y análisis del plan de ordenamiento territorial

Escrito por  Jun 29, 2022

A través del presente concepto se indicó que, previo al estudio y análisis del proyecto de plan de ordenamiento territorial, o su revisión o modificación, el concejo municipal deberá celebrar obligatoriamente el mecanismo de participación ciudadana – cabildo abierto -, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, el

artículo 2 de la Ley 507 de 1999, el artículo 2.2.2.1.2.2.6 del Decreto 1077 de 2015 y las reglas para el cabildo abierto establecidas en la Ley 1757 de 2015.

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Modificado por última vez en Martes, 28 Junio 2022 15:44