artículo 2 de la Ley 507 de 1999, el artículo 2.2.2.1.2.2.6 del Decreto 1077 de 2015 y las reglas para el cabildo abierto establecidas en la Ley 1757 de 2015.
A través del presente concepto se indicó que, previo al estudio y análisis del proyecto de plan de ordenamiento territorial, o su revisión o modificación, el concejo municipal deberá celebrar obligatoriamente el mecanismo de participación ciudadana – cabildo abierto -, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, el
artículo 2 de la Ley 507 de 1999, el artículo 2.2.2.1.2.2.6 del Decreto 1077 de 2015 y las reglas para el cabildo abierto establecidas en la Ley 1757 de 2015.