que, según el artículo 3 de la Ley 118 de 1994 y, particularmente el artículo 2.10.3.8.3. del Decreto 1071 de 2015, la base gravable de la mencionada contribución únicamente comprende “el precio de venta por kilogramo del producto hortifrutícola”, sin que en esta base gravable se contemple i) el valor total de la operación de exportación, o ii) se deban incluir los demás costos y gastos asociados a la operación de exportación, tales como empaques, seguros, fletes, entre otros."