A través del presente concepto se indicó que en aras de optar por acogerse al régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC) en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales, el artículo 894 del Estatuto Tributario impone una serie de condiciones que deben satisfacer las sociedades nacionales “que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores,
la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones”. Una de tales condiciones consiste en la “Participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de dos o más sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un período mínimo de 12 meses”
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