de los prestadores de dicho servicio o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio, cuando el servicio sea prestado directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local. “Así pues, la Resolución CRA 943 de 2021, compilatoria de la Resolución CRA 853 de 2018, contiene las normas que establecen el régimen y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores. A partir de lo dispuesto en la norma, el marco tarifario del servicio público de aseo de municipios con menos de 5.000 suscriptores en área urbana, permite la incorporación de los suscriptores ubicados en centros poblados rurales e incluso rural disperso dentro de las Áreas de Prestación del Servicio APS declaradas en suelo urbano, de tal forma que se apliquen las tarifas allí implementadas”.