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Precisiones de la CRA en cuanto al régimen de libertad regulada y el régimen y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores

Escrito por  Jun 24, 2022

De acuerdo con el concepto, la Resolución CRA 853 de 20182, y 720 de 20153, compiladas en la Resolución CRA 943 de 20214, vinculan a las personas prestadoras del servicio público de aseo sujetas a su ámbito de aplicación, al régimen de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas

de los prestadores de dicho servicio o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio, cuando el servicio sea prestado directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local. “Así pues, la Resolución CRA 943 de 2021, compilatoria de la Resolución CRA 853 de 2018, contiene las normas que establecen el régimen y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores. A partir de lo dispuesto en la norma, el marco tarifario del servicio público de aseo de municipios con menos de 5.000 suscriptores en área urbana, permite la incorporación de los suscriptores ubicados en centros poblados rurales e incluso rural disperso dentro de las Áreas de Prestación del Servicio APS declaradas en suelo urbano, de tal forma que se apliquen las tarifas allí implementadas”.

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Modificado por última vez en Jueves, 23 Junio 2022 14:41