Por lo expuesto, no es procedente lo requerido en cuanto a realizar el cambio en el sistema de servicio particular a público, sin el lleno de los requisitos previamente establecidos entre ellos la Resolución por medio de la cual autoriza el cambio.”
A través del presente concepto, la Entidad indicó que “es el Ministerio de Transporte la única entidad que mediante acto administrativo debidamente motivado, puede determinar la viabilidad del cambio de servicio del vehículo, previo cumplimiento de los requisitos exigido por la disposición legal que antecede.
Por lo expuesto, no es procedente lo requerido en cuanto a realizar el cambio en el sistema de servicio particular a público, sin el lleno de los requisitos previamente establecidos entre ellos la Resolución por medio de la cual autoriza el cambio.”