A través del presente concepto, el Ministerio Público le solicitó a la Corte Constitucional que profiera un fallo inhibitorio frente a la demanda en contra los artículos 2° (parcial), 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 124 (parcial) y 126 (parcial) del Decreto Ley 403 de 2020, debido a su ineptitud sustantiva. Dicho acto administrativo se refiere a las normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal. La PGN concluyó que, la demanda de la referencia es inepta para generar un fallo de fondo, pues su argumentación carece de pertinencia y suficiencia.