Para el ministerio Público “es claro que entre el título y objeto de la ley 2088-2021 y el inciso primero del artículo 14 de la misma, existe conexidad, ya que según aquellos el cuerpo normativo tiene como finalidad ordenar el trabajo en casa, sin afectar la prestación de servicio la comunidad y, con tal propósito este último, busca asegurar que sin perjuicio de la implementación de la figura los usuarios tengan a su alcance la información referente a los canales de comunicación que estarán a su disposición, para acceder los servicios que ofrece la entidad o empresa respectiva mientras sus empleados ahora en lugar diferente al habitual”.