Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

Precisiones del Consejo de Estado en cuanto a la deducción por inversión en activos fijos reales productivos

Escrito por  Jun 13, 2022

De acuerdo con la Providencia, el artículo 158-3 del ET, establecía una deducción especial a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta consistente en que el 40% de las inversiones efectivas en activos fijos reales productivos serían deducibles en el año en que se llevara a cabo la inversión. “La deducción fue reglamentada en el Decreto 1766 de 2004, que, su artículo 2, definió los activos fijos reales productivos como aquellos “bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente” (art. 2). Respecto a la oportunidad para solicitar la deducción, dispuso que, se “deberá solicitar en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable en que se realiza la inversión, y la base de su cálculo corresponde al costo de adquisición del bien” (art. 3). De acuerdo con lo precisado por la Sección, la naturaleza del activo fijo al que aluden las normas en cuestión consiste en que estos bienes corporales, muebles o inmuebles, no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, según la definición prevista en el artículo 60 del ET y sean amortizables o depreciables de acuerdo a las reglas establecidas en los artículos 127 y siguientes del ET. En relación con este último requisito, el artículo 8 de la Ley 1111 de 2006, modificatorio del artículo 158-3 del ET, dispuso que “los contribuyentes que adquieran activos fijos depreciables a partir del 1o de enero de 2007 y utilicen la deducción aquí establecida, sólo podrán depreciar dichos activos por el sistema de línea recta de conformidad con lo establecido en este estatuto”. El carácter de real de este tipo de activos está previsto porque la deducción analizada no incorpora la posibilidad de hacer inversiones en bienes intangibles separados o aislados del activo fijo tangible”.

Descargar documento

Modificado por última vez en Jueves, 16 Junio 2022 22:13