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Interpretación jurídica del MinTransporte sobre el pago impuesto de vehículos oficiales

Escrito por  Ago 12, 2020

La ley 488 de 1998 “por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales” en cuanto al impuesto sobre vehículos automotores estableció la creación del impuesto sobre vehículos automotores el cual sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores,

cuya renta se cede, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

La renta del impuesto sobre vehículos automotores, corresponderá a los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada, los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola, los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas, vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público y los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.

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